Cómo aplica 11 U.S.C. § 109(g) en Colorado — ley federal de bancarrota, datos del distrito de Colorado.
Si su bancarrota anterior fue desestimada en los últimos 180 días por incumplimiento intencional de comparecer o acatar órdenes judiciales, o si usted voluntariamente desestimó después de una moción de levantamiento del auto de suspensión, no puede volver a presentar. Esta es una ventana de 180 días, medida desde la fecha de desestimación, no desde la fecha de presentación original.
Distritos cubiertos: D. Colo..
Las reglas anteriores son federales — se aplican de manera idéntica en todos los estados. Lo que varía por estado son las exenciones (§522), umbrales de ingresos medios (prueba de medios), e interpretaciones jurisprudenciales de términos ambiguos. Para una respuesta específica de Colorado, consulte el verificador o un abogado local.
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