La Sección 109(g) le impide presentar bancarrota por completo durante 180 días después de ciertos desestimientos. A diferencia de las prohibiciones de descarga, que le permiten presentar pero bloquean el alivio de deudas, esta disposición bloquea la puerta por completo.
La mayoría de las restricciones de tiempo en bancarrota son prohibiciones de descarga -- le permiten presentar un nuevo caso pero impiden que el tribunal elimine sus deudas al final. La Sección 109(g) es diferente. Es una prohibición de presentación: durante 180 días después de ciertos desestimientos, usted no puede presentar ninguna petición de bancarrota. No se abre ningún caso, ninguna suspensión automática entra en vigor y ninguna protección contra acreedores comienza.
El estatuto se dirige a dos situaciones específicas en las que el Congreso concluyó que un deudor había abusado del proceso de bancarrota o estaba usando el desestimiento voluntario para manipular la suspensión automática.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección, ningún individuo ... podrá ser deudor bajo este título que haya sido deudor en un caso pendiente bajo este título en cualquier momento durante los 180 días precedentes si -- (1) el caso fue desestimado por el tribunal por el incumplimiento voluntario del deudor de acatar las órdenes del tribunal, o de comparecer ante el tribunal en la debida prosecución del caso; o (2) el deudor solicitó y obtuvo el desestimiento voluntario del caso después de la presentación de una solicitud de alivio de la suspensión automática.
Si el tribunal desestima su caso porque usted incumplió voluntariamente las órdenes judiciales o no compareció según lo requerido, se le prohíbe presentar un nuevo caso durante 180 días. La palabra "voluntario" hace un trabajo importante aquí -- el incumplimiento debe ser intencional o reflejar un desprecio consciente por la autoridad del tribunal, no simplemente un descuido o error.
Escenarios comunes que activan la 109(g)(1):
No todos los desestimientos activan la prohibición. Si su caso fue desestimado por no completar la asesoría crediticia, incumplir un plazo de presentación rutinario u otras razones que no impliquen desobediencia voluntaria de órdenes judiciales, la Sección 109(g)(1) no se aplica.
Si un acreedor presentó una moción solicitando al tribunal levantar la suspensión automática, y usted luego desestimó voluntariamente su caso, se le prohíbe volver a presentar durante 180 días. Esta disposición se dirige a un patrón específico de abuso: presentar bancarrota únicamente para invocar la suspensión automática y detener una ejecución hipotecaria o una recuperación de bienes, luego desestimar voluntariamente una vez que pasa la crisis inmediata, solo para volver a presentar cuando el acreedor lo intenta de nuevo.
Se deben cumplir dos condiciones:
Los tribunales están divididos sobre si la 109(g)(2) requiere que el desestimiento voluntario sea causado por la moción de alivio de suspensión, o si la cronología por sí sola es suficiente. El Décimo Circuito, en In re Frieouf, 938 F.2d 1099 (10th Cir. 1992), sostuvo que se requiere una conexión causal -- el deudor debe haber desestimado el caso a causa de la moción pendiente de alivio de suspensión, no simplemente después de que fue presentada. Otros tribunales aplican el estatuto de manera más literal: si la secuencia encaja (moción de alivio de suspensión presentada, luego desestimiento voluntario), la prohibición se aplica independientemente de las razones del deudor para desestimar.
Bajo el enfoque de Frieouf, si usted puede demostrar que su desestimiento voluntario no estaba relacionado con la moción de alivio de suspensión del acreedor -- por ejemplo, usted desestimó porque encontró una solución no bancaria para sus deudas -- la prohibición de 180 días no se aplica aunque la cronología se haya superpuesto.
Las prohibiciones de presentación y las prohibiciones de descarga sirven propósitos diferentes y operan en diferentes puntos del proceso de bancarrota. Confundirlas es común, pero las consecuencias prácticas son muy diferentes.
| Prohibición de presentación (109(g)) | Prohibición de descarga (727(a), 1328(f)) | |
|---|---|---|
| Qué bloquea | Presentar un nuevo caso | Recibir una descarga |
| ¿Puede presentar? | No | Sí |
| ¿Suspensión automática? | No (no existe caso) | Sí (el caso se presenta) |
| Duración | 180 días | 2 a 8 años |
| Activada por | Ciertos desestimientos | Descarga previa |
| Estatutos | 109(g) | 727(a)(8)/(9), 1328(f) |
| Se mide desde | Fecha de la orden de desestimiento | Fecha de presentación a fecha de presentación |
Una prohibición de descarga aún le permite presentar y obtener la suspensión automática -- protección temporal contra acreedores. Una prohibición de presentación no le da nada. No puede presentar, no tiene caso y los acreedores pueden ejercer todos los recursos disponibles. La prohibición de presentación es más corta (180 días vs. años), pero es más restrictiva durante el período que se aplica.
Incluso cuando la prohibición de presentación de 180 días no se aplica, las presentaciones de bancarrota en serie activan limitaciones de la suspensión automática bajo las Secciones 362(c)(3) y 362(c)(4). Estas disposiciones, añadidas por BAPCPA en 2005, se aplican siempre que un deudor haya tenido un caso previo pendiente dentro del año anterior:
| Situación | Estatuto | Duración de la suspensión |
|---|---|---|
| Un caso previo desestimado en el último año | 362(c)(3) | 30 días (a menos que el tribunal lo extienda) |
| Dos o más casos previos desestimados en el último año | 362(c)(4) | Sin suspensión en absoluto (a menos que el tribunal la imponga) |
La combinación de la 109(g) y las limitaciones de la 362(c) crea un elemento disuasorio gradual contra la presentación en serie. Un deudor cuyo caso es desestimado bajo las condiciones de la 109(g) enfrenta 180 días sin capacidad de presentar. Un deudor que logra volver a presentar después de un desestimiento obtiene solo 30 días de protección de suspensión. Un deudor cuyo segundo intento también es desestimado y que presenta un tercer caso no obtiene suspensión automática alguna.
La presentación en serie para invocar repetidamente la suspensión automática -- por ejemplo, presentar para detener una ejecución hipotecaria, ser desestimado, volver a presentar para detenerla de nuevo -- fue el patrón específico de abuso que el Congreso buscó combatir. Entre la prohibición de presentación de la 109(g) y las limitaciones de suspensión de la 362(c), esta estrategia es ahora en gran parte ineficaz. Un deudor que necesita un alivio genuino de bancarrota debe concentrarse en presentar un solo caso y proseguirlo adecuadamente.
La prohibición de presentación de 180 días se aplica solo en las dos situaciones descritas anteriormente. No se aplica a:
La mayoría de los desestimientos no activan la prohibición de presentación de la 109(g). La disposición se dirige al desafío voluntario de la autoridad judicial y al abuso estratégico de la suspensión automática. Si su caso fue desestimado por razones ordinarias -- no pudo pagar los pagos del plan, incumplió un plazo procesal o decidió que la bancarrota no era el camino correcto -- generalmente es libre de volver a presentar inmediatamente.
El período de 180 días comienza a contar desde la fecha en que se dicta la orden de desestimiento. A diferencia de las prohibiciones de descarga (que se cuentan de fecha de presentación a fecha de presentación), la prohibición de presentación se cuenta desde la fecha de desestimiento. Si su caso fue desestimado el 1 de enero, puede presentar un nuevo caso el 30 de junio -- el día 180.
Los tribunales calculan el período usando días calendario, no días hábiles. Los fines de semana y los días festivos cuentan. No existe disposición de suspensión del plazo -- el reloj de 180 días no se detiene por ninguna razón.
Existe una división de circuitos de larga data sobre si la Sección 109(g) es jurisdiccional (lo que significa que el tribunal debe aplicarla por sí mismo, incluso si ninguna parte la plantea) o renunciable (lo que significa que se aplica solo si un acreedor o el síndico objeta).
Los tribunales que tratan la 109(g) como jurisdiccional desestiman un caso presentado dentro de la ventana de 180 días incluso si ninguna parte objeta. Los tribunales que la tratan como renunciable permiten que el caso proceda a menos que alguien plantee el asunto. El efecto práctico: en algunos distritos, un deudor que presenta durante el período de prohibición y no enfrenta objeción puede proceder con el caso; en otros, el tribunal lo detectará y lo desestimará.
Si la 109(g) se trata como jurisdiccional o renunciable varía según el circuito e incluso según el juez individual. Antes de volver a presentar después de un desestimiento que pueda activar la prohibición, verifique cómo los tribunales en su distrito manejan el asunto. Presentar durante el período de 180 días en una jurisdicción que trata la prohibición como jurisdiccional arriesga el desestimiento automático y los costos asociados con una segunda presentación.
La Sección 109(g) es una pieza de un marco de elegibilidad más amplio. Un deudor que esté considerando una nueva presentación después de un caso anterior debe verificar todo lo siguiente:
Cada restricción opera de manera independiente. Puede pasar una prueba y fallar otra. Un deudor que supera la prohibición de presentación de la 109(g) aún puede estar impedido de obtener una descarga bajo la 1328(f). Un deudor que es elegible para la descarga aún puede enfrentar una suspensión automática reducida bajo la 362(c)(3).
Verifique si un caso anterior afecta su elegibilidad para presentar o recibir una descarga.
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