Un impedimento de descarga le impide recibir alivio de deuda en un nuevo caso de bancarrota si presenta demasiado pronto después de una descarga anterior. No le impide presentar -- le impide obtener el resultado que importa.
Cuando un caso de bancarrota termina exitosamente, el tribunal emite una descarga -- una orden que elimina permanentemente su obligación legal de pagar ciertas deudas. Ese es el proposito completo de presentar.
Un impedimento de descarga es una regla federal que le impide recibir esa descarga si ya recibio una en un caso anterior reciente. La idea es sencilla: el Congreso decidio que las personas que recibieron alivio de bancarrota deben esperar un cierto número de años antes de obtenerlo nuevamente.
El problema es que un impedimento de descarga no le impide presentar un nuevo caso. Usted aun puede presentar, pagar honorarios de abogado y tarifas de presentación, hacer pagos del plan, y pasar por todo el proceso. Pero al final, el tribunal no puede otorgarle la descarga. Sus deudas sobreviven en su totalidad.
Un caso de bancarrota sin descarga significa que usted absorbe los costos, el impacto en su reporte de credito, y el compromiso de tiempo -- todo sin el alivio de deuda que hace que la bancarrota valga la pena. Si esta impedido de descarga y presenta de todos modos, obtiene lo peor de ambos mundos.
Cuatro disposiciones separadas del Código de Bancarrota establecen los períodos de espera. La regla aplicable depende de dos cosas: el capítulo de su caso anterior y el capítulo del nuevo caso que desea presentar.
| Estatuto | Caso Anterior | Nuevo Caso | Espera |
|---|---|---|---|
| 727(a)(8) | Cap. 7 o Cap. 11 | Cap. 7 | 8 años |
| 727(a)(9) | Cap. 12 o Cap. 13 | Cap. 7 | 6 años* |
| 1328(f)(1) | Cap. 7, 11 o 12 | Cap. 13 | 4 años |
| 1328(f)(2) | Cap. 13 | Cap. 13 | 2 años |
*La Sección 727(a)(9) tiene excepciones: el impedimento de 6 años no aplica si el plan anterior del Cap. 13 pago el 100% de las reclamaciones no garantizadas, o pago al menos el 70% bajo un plan propuesto de buena fe con el mejor esfuerzo.
Los cuatro períodos de espera se miden desde fecha de presentación a fecha de presentación -- no desde la fecha de descarga. El Noveno Circuito confirmo esto en In re Blendheim, 803 F.3d 477 (9th Cir. 2015). Si su caso anterior fue presentado el 1 de enero de 2020, y la espera requerida es de 4 años, su fecha de presentación elegible mas temprana es el 1 de enero de 2024.
Si recibio una descarga del Capítulo 7 o Capítulo 11, debe esperar 8 años antes de recibir otra descarga del Capítulo 7. Este es el período de espera mas largo en el Código de Bancarrota. Se aplica al escenario mas comun: Capítulo 7 seguido de otro Capítulo 7.
Si recibio una descarga del Capítulo 12 o Capítulo 13, debe esperar 6 años antes de recibir una descarga del Capítulo 7. Hay dos excepciones: si su plan anterior del Capítulo 13 pago a los acreedores no garantizados en su totalidad (100%), o pago al menos el 70% y el plan fue propuesto de buena fe con el mejor esfuerzo, el impedimento de 6 años no aplica.
Si recibio una descarga del Capítulo 7, 11 o 12, debe esperar 4 años antes de recibir una descarga del Capítulo 13. Esto fue agregado por las enmiendas BAPCPA de 2005 para prevenir que las personas ciclen rapidamente entre el Capítulo 7 (liquidación) y el Capítulo 13 (plan de pago).
Si recibio una descarga del Capítulo 13, debe esperar 2 años antes de recibir otra descarga del Capítulo 13. Este es el período de espera mas corto porque el Capítulo 13 ya requiere años de pagos del plan -- el Congreso otorgo el impedimento mas corto a personas que completaron un plan de pago y necesitan hacerlo nuevamente.
Estos son dos cosas diferentes, y confundirlos es comun.
| Impedimento de Descarga | Impedimento de Presentación | |
|---|---|---|
| Que bloquea | Recibir una descarga | Presentar un caso en absoluto |
| Estatutos | 727(a)(8), 727(a)(9), 1328(f)(1), 1328(f)(2) | 109(g) |
| Duracion | 2 a 8 años | 180 dias |
| Detonante | Descarga anterior dentro del período de espera | Desestimiento anterior por desobedecer ordenes judiciales, o desestimiento voluntario después de una mocion de alivio de suspension |
| Puede presentar? | Si (pero sin descarga) | No |
Un impedimento de descarga le permite presentar pero impide la descarga al final. Un impedimento de presentación bajo la Sección 109(g) le impide presentar por completo durante 180 dias después de ciertos desestimientos. El impedimento de presentación es mas corto pero mas restrictivo -- ni siquiera puede comenzar un nuevo caso.
Si tiene un impedimento de descarga, aun puede obtener la suspension automática -- la orden que temporalmente detiene el cobro de los acreedores -- al presentar un nuevo caso. Solo que no obtendra la descarga al final. Si tiene un impedimento de presentación bajo 109(g), no obtiene nada: ni caso, ni suspension, ni protección.
Antes de presentar cualquier caso de bancarrota, un abogado debe investigar si el cliente recibio una descarga anterior dentro del período de espera aplicable. La peticion oficial de bancarrota pregunta en la Pregunta 9: "En los ultimos 8 años, ha presentado un caso bajo algun capítulo del Código de Bancarrota?"
Si la respuesta es si, el abogado debe determinar si los impedimentos de tiempo aplican. Presentar un caso con impedimento de descarga sin informar al cliente es, como minimo, un problema de competencia bajo las reglas de conducta profesional.
El analisis de 4.9 millones de casos del Capítulo 13 en 94 distritos federales encontro 391,951 personas que presentaron previamente y recibieron descarga sin ninguna verificacion de elegibilidad. En una muestra de 7 distritos, 264 fueron violaciones confirmadas dentro de la ventana de 1328(f) -- 114 recibieron descarga a pesar del impedimento. La Pregunta 9 depende de la divulgacion precisa y la revision manual. Cuando falla, el deudor paga el precio.
Ningun sistema de tribunales federales verifica automaticamente si una persona que presenta esta impedida de descarga. La carga recae completamente en el abogado del deudor para revisar el historial de presentaciones anteriores -- y en el Fideicomisario de los EE.UU. o el fideicomisario del Capítulo 13 para plantear el problema si el abogado lo pasa por alto. En la practica, este paso de verificacion se omite con mas frecuencia de lo que se realiza.
Ingrese los detalles de su caso anterior para ver si actualmente esta impedido de descarga en un nuevo caso.
Verifique si un caso anterior especifico impide la descarga bajo la Sección 1328(f).
Usar el Verificador de ElegibilidadFederal Rules Committee
This research supports two accepted suggestions to the Advisory Committee on Bankruptcy Rules: Suggestion 26-BK-3 and Suggestion 26-BK-5
Proposing automated Section 1328(f) discharge bar screening and Rule 9037 SSN redaction in federal bankruptcy courts
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