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Prohibición de Presentación 109(g) en Puerto Rico

Cómo aplica 11 U.S.C. § 109(g) en Puerto Rico — ley federal de bancarrota, datos del distrito de Puerto Rico.

Qué Hace Prohibición de Presentación 109(g)

Si su bancarrota anterior fue desestimada en los últimos 180 días por incumplimiento intencional de comparecer o acatar órdenes judiciales, o si usted voluntariamente desestimó después de una moción de levantamiento del auto de suspensión, no puede volver a presentar. Esta es una ventana de 180 días, medida desde la fecha de desestimación, no desde la fecha de presentación original.

Puntos clave:

Datos de Bancarrota de Puerto Rico (FJC)

89,959
Presentaciones
48.9%
Tasa de Desestimación
16,729
Solicitantes Previos
30.6%
Tasa de Descarga Previa

Distritos cubiertos: D. Puerto Rico.

Aplique Esto a Su Caso

Las reglas anteriores son federales — se aplican de manera idéntica en todos los estados. Lo que varía por estado son las exenciones (§522), umbrales de ingresos medios (prueba de medios), e interpretaciones jurisprudenciales de términos ambiguos. Para una respuesta específica de Puerto Rico, consulte el verificador o un abogado local.

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