Cómo aplica 11 U.S.C. § 507 en Puerto Rico — ley federal de bancarrota, datos del distrito de Puerto Rico.
No todas las deudas no garantizadas son iguales. Las reclamaciones prioritarias — manutención doméstica, ciertos impuestos, salarios adeudados a empleados, y reclamaciones gubernamentales específicas — se pagan antes que los acreedores generales no garantizados. En el Capítulo 13, las reclamaciones prioritarias deben pagarse en su totalidad durante el plan.
Distritos cubiertos: D. Puerto Rico.
Las reglas anteriores son federales — se aplican de manera idéntica en todos los estados. Lo que varía por estado son las exenciones (§522), umbrales de ingresos medios (prueba de medios), e interpretaciones jurisprudenciales de términos ambiguos. Para una respuesta específica de Puerto Rico, consulte el verificador o un abogado local.
Verificar §507 Reclamaciones Prioritarias contra su caso →