Cómo aplica 11 U.S.C. § 362(k) en Puerto Rico — ley federal de bancarrota, datos del distrito de Puerto Rico.
Si un acreedor viola intencionalmente el auto de suspensión (continuar llamando, intentar recuperación, proseguir demanda, etc.) después de conocer su bancarrota, usted puede recuperar daños reales, honorarios de abogados, y — en casos apropiados — daños punitivos. Este remedio está disponible solo para deudores individuales, no para entidades corporativas.
Distritos cubiertos: D. Puerto Rico.
Las reglas anteriores son federales — se aplican de manera idéntica en todos los estados. Lo que varía por estado son las exenciones (§522), umbrales de ingresos medios (prueba de medios), e interpretaciones jurisprudenciales de términos ambiguos. Para una respuesta específica de Puerto Rico, consulte el verificador o un abogado local.
Verificar §362(k) Daños por Violación del Auto de Suspensión contra su caso →