Idioma: Español · English

§707(b) Desestimación por Prueba de Medios en Puerto Rico

Cómo aplica 11 U.S.C. § 707(b) en Puerto Rico — ley federal de bancarrota, datos del distrito de Puerto Rico.

Qué Hace §707(b) Desestimación por Prueba de Medios

Un caso de Capítulo 7 puede ser desestimado (o convertido a Capítulo 13) si el tribunal encuentra "abuso." La prueba de medios es una fórmula que compara sus ingresos con las medianas estatales. Los solicitantes por encima de la mediana enfrentan una presunción de abuso a menos que puedan refutarla con deducciones de gastos detalladas.

Puntos clave:

Datos de Bancarrota de Puerto Rico (FJC)

89,959
Presentaciones
48.9%
Tasa de Desestimación
16,729
Solicitantes Previos
30.6%
Tasa de Descarga Previa

Distritos cubiertos: D. Puerto Rico.

Aplique Esto a Su Caso

Las reglas anteriores son federales — se aplican de manera idéntica en todos los estados. Lo que varía por estado son las exenciones (§522), umbrales de ingresos medios (prueba de medios), e interpretaciones jurisprudenciales de términos ambiguos. Para una respuesta específica de Puerto Rico, consulte el verificador o un abogado local.

Verificar §707(b) Desestimación por Prueba de Medios contra su caso →

Otros Estatutos de Puerto Rico