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§541 Propiedad del Patrimonio en Puerto Rico

Cómo aplica 11 U.S.C. § 541 en Puerto Rico — ley federal de bancarrota, datos del distrito de Puerto Rico.

Qué Hace §541 Propiedad del Patrimonio

Al presentar, virtualmente toda la propiedad que usted posee se convierte en propiedad del patrimonio de la bancarrota, administrado por el fideicomisario. Esto incluye reclamaciones legales (causas de acción), reembolsos de impuestos, herencias dentro de 180 días de la presentación, e intereses en fideicomisos. La propiedad del patrimonio es el fundamento de la capacidad del fideicomisario para liquidar y distribuir.

Puntos clave:

Datos de Bancarrota de Puerto Rico (FJC)

89,959
Presentaciones
48.9%
Tasa de Desestimación
16,729
Solicitantes Previos
30.6%
Tasa de Descarga Previa

Distritos cubiertos: D. Puerto Rico.

Aplique Esto a Su Caso

Las reglas anteriores son federales — se aplican de manera idéntica en todos los estados. Lo que varía por estado son las exenciones (§522), umbrales de ingresos medios (prueba de medios), e interpretaciones jurisprudenciales de términos ambiguos. Para una respuesta específica de Puerto Rico, consulte el verificador o un abogado local.

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